Residencia en España para parejas del mismo género: requisitos y trámites

España es uno de los países más inclusivos de Europa y desde 2005 reconoce el matrimonio igualitario y los mismos derechos para las parejas del mismo género. Esto incluye la posibilidad de obtener la residencia legal en España para la pareja extranjera, ya sea a través de matrimonio, pareja de hecho o reagrupación familiar.

Opciones legales para parejas LGBTQ+ extranjeras

  • Matrimonio registrado en el extranjero: España reconoce matrimonios entre personas del mismo género celebrados en otros países donde sea legal.
  • Matrimonio en España: las parejas extranjeras pueden casarse en España si cumplen con los requisitos legales.
  • Pareja de hecho: una alternativa válida, aunque los derechos de residencia pueden variar según la comunidad autónoma.

Reagrupamiento familiar para parejas del mismo género

Si uno de los miembros de la pareja es ciudadano español o de la Unión Europea, la persona extranjera puede solicitar la residencia como familiar de español o como ciudadano comunitario, según la nacionalidad del residente en España.

En caso de que ambos sean de países no comunitarios, existen otras vías legales, como la reagrupación familiar o permisos de residencia por circunstancias excepcionales, pero se debe siempre analizar caso por caso, ya que puede cambiar según el país de procedencia.

Requisitos principales para obtener la residencia

  • Certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
  • Empadronamiento en España.
  • Prueba de convivencia (en algunos casos).
  • Pasaporte y documentación en regla, traducida y legalizada.

GayLawyers se encarga de revisar toda la documentación, evitar errores y presentar el expediente correctamente ante extranjería.

Trámites y procedimiento paso a paso

  1. Reunir la documentación exigida.
  2. Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería o en el consulado correspondiente.
  3. Esperar resolución (normalmente entre 3 y 6 meses).
  4. Tramitar la tarjeta de residencia (TIE) en la comisaría de policía.

 

Obstáculos frecuentes y soluciones para parejas del mismo género

Desafortunadamente algunos de los obstáculos más frecuentes que tienen nuestros clientes son:

  • Proveniencia de países que no reconocen el matrimonio igualitario → casarse en España.
  • Falta de pruebas de convivencia → No poder aportar contratos de alquiler, cuentas bancarias conjuntas, facturas.
  • Problemas con traducciones o apostillas y legalizaciones → En GayLawyers podemos ayudarte conn traducción jurada y acompañamiento.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué pasa si mi país no reconoce el matrimonio gay?
Puedes casarte en España siempre que cumplas los requisitos legales, independientemente de tu nacionalidad.

¿Cuánto tarda el proceso de reagrupamiento?
Depende del permiso de residencia que se tenga que tramitar en su  caso y de la oficina de extranjería que gestione el expediente, por lo que puede variar de 3 meses hasta un año, ya que hay que tener también en cuenta requisitos previos a la presentación de la solicitud.

¿Puedo traer a mi pareja si solo somos pareja de hecho?
Depende de si eres español o no y en caso de que no lo seas del tipo de autorización de residencia que tengas; además hay que tener en cuenta que los requisitos varían según la comunidad autónoma.

 

¿Cómo puede ayudarte GayLawyers?

En GayLawyers somos aliados de la comunidad LGBTQ+. Nuestro equipo ofrece:

  • Asesoramiento especializado en derecho de extranjería y familia LGBTQ+.
  • Defensa ante casos de discriminación administrativa o legal.
  • Acompañamiento integral durante todo el proceso de residencia.

España protege los derechos de las parejas del mismo género y garantiza el acceso a la residencia legal. Con el apoyo de GayLawyers, el proceso es mucho más sencillo, seguro y rápido.

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