Derecho de la persona
Como es sabido, un transexual es, por tanto, una persona que, habiendo nacido e inscrito según un sexo, ha desarrollado posteriormente una identidad de género que le ha llevado a pensar que pertenece al sexo opuesto.
Impedir que una persona transgénero lleve a cabo su propio proceso de transición mediante la rectificación del sexo puede acarrear graves problemas, que van desde el malestar personal y familiar hasta las dificultades en la vida profesional, pasando por las trabas burocráticas y las complicaciones como por ejemplo a la hora de viajar cuando es necesario ser identificado (por ejemplo, en el aeropuerto).
La rectificación del sexo se realiza en cuatro pasos:
Se puede llevar a cabo la rectificación del sexo de acuerdo a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que indica que «toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo», señalando a continuación que «la rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona.